Alcoholemia, no gracias.

Alcoholemia, no gracias.
Citroën, marca comprometida con la seguridad vial.

sábado, 9 de agosto de 2014

Dispositivos operativos y pruebas de verificación de alcoholemia.




Es función de todos los cuerpos policiales la vigilancia y protección de las vías públicas, tanto urbanas como interurbanas con el principal objetivo de prevenir, mantener o, en su caso, restablecer la seguridad ciudadana. Dentro de estas funciones se incluyen asimismo todos los dispositivos operativos sobre las vías públicas que, en cumplimiento de las funciones específicas de prevención y mantenimiento de la seguridad del tráfico, contempla la normativa sobre Seguridad Vial, que no es sino una especificidad más de la seguridad ciudadana en general.


Estos dispositivos operativos, -en lo sucesivo y con el fin de hacerlo más conocido les llamaremos simplemente controles - se definen como la conjunción de medios humanos, técnicos y materiales, organizada y establecida por fuerzas y cuerpos de seguridad tanto del Estado como de Estamentos Autonómicos y Policías Locales  sobre las vías  públicas urbanas como interurbanas.

Entenderemos que  su objetivo es restablecer la situación de normalidad y evitar un agravamiento de la situación, así como que terceras personas se vean afectadas. Su finalidad ha de ser impedir o detectar la posible comisión de infracciones penales o administrativas.

En estos controles y como norma general, el trato correcto y educado con el ciudadano debe ser una premisa constante en las actuaciones e intervenciones de sus componentes, debiendo ser la actuación proporcionada en todo caso, tanto respecto a los medios empleados como en el comportamiento personal de los componentes policiales.

Debemos pensar que estos agentes están realizando su trabajo bajo unas condiciones de riesgo permanente tanto para  su integridad física como  la de   terceros, que al no estar familiarizados con “el escenario” corren la mayoría de la veces un peligro añadido, por ejemplo de ser arrollados por otros vehículos, peleas e insultos entre personal ébrio, etc.,  Por tanto muchas veces el trato aunque  nos parezca frío y distante  no es del todo así. Pensad que, a veces, la imagen no es la adecuada pero el trato siempre debería mostrar esa “cara amiga”, puesto que no cabe duda que  debemos dar la sensación de  seguridad en todo momento.

Los controles preventivos de alcoholemia tienen dos misiones. La primera es claramente encontrar a usuarios de la vía pública que estén conduciendo con una tasa de alcohol por encima del máximo establecido, detenerles y proponerlos para sancionarles. La  segunda  busca disuadir al resto de conductores de beber alcohol antes de ponerse al volante.

Cualquier agente policial no podrá realizar las pruebas ya que la legislación exige que sólo la fuerza encargada de la seguridad del tráfico será los que realicen éstas, esto es importante ya que suele llevar a confusiones incluso en los juzgados donde alguno de los abogados defensores no diferencian  entre quienes  son los que realizan las pruebas y quienes son los denunciantes según lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  
Independientemente  de las competencias territoriales asignadas en España debemos de matizar ciertos detalles que también crean confusión. Los controles de alcoholemia y sus correspondientes pruebas serán aplicables en todo el territorio nacional, obligando a todos los usuarios de las vías y terrenos en los siguientes casos. (1)

Se podrán someter a control a usuarios de:

1.- Aquellas vías y terrenos públicos aptos para la circulación tanto de dominio público como privado que puedan ser utilizados por todos. Cualquier carretera, camino, autopista etc., que esté construida, diseñada y señalizada como tal.

2-.Aquellas vías y terrenos privados  que sin ser aptos sean de uso común. Por ejemplo caminos de cotos de caza privados y sus aparcamientos, que aunque no están destinados al uso específico de vehículos o bien no reúnen las características especiales necesarias para circular y que  son utilizados para el desplazamiento.

3-. Vías y terrenos privados que son utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. Se trata de espacios de dominios privados pero de uso común que son utilizados no solo por su titular, sino por otras personas que se relacionen con éste, ejemplo conocido por todos son los aparcamientos de discotecas, centros comerciales y circuitos de velocidad.
                                                                                 
4-. No serán aplicables a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídas al uso público, y destinadas al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.


Para concluir,  detectar este tipo de infracciones exige un arduo trabajo por los agentes encargados de garantizar la seguridad del tráfico, no se persigue simplemente la detención del infractor, sino se busca la prevención del hecho y para ello estamos preparados, educados, tenemos los medios, la fuerza y la razón. Si no fuera así no podríamos garantizar tu seguridad.-


ALCOHOLEMIA, NO GRACIAS con el fin de ayudarte a librarte de la alcoholemia te trae a este espacio un vídeo de una cadena de ámbito nacional donde se puede apreciar como es un dispositivo operativo que tiene el fin de detectar este tipo de infracciones y la responsabilidad que recae en el personal que está trabajando.


Espero que os guste.






(1) Para saber más, GARCÍA PRIETO, “Normas y señales reguladoras de la circulación”. -DGT.Edición diciembre de 2008.-

Dispositivos operativos y pruebas de verificación de alcoholemia,  fue realizado por ALCOHOLEMIA, NO GRACIAS.  Para su reproducción escríbenos a urunuelaredwine@gmail.com.

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