Es
función de todos los cuerpos policiales la vigilancia y protección de las vías
públicas, tanto urbanas como interurbanas con el principal objetivo de prevenir, mantener o, en su caso, restablecer la seguridad ciudadana. Dentro de
estas funciones se incluyen asimismo todos los dispositivos operativos sobre
las vías públicas que, en cumplimiento de las funciones específicas de
prevención y mantenimiento de la seguridad del tráfico, contempla la normativa
sobre Seguridad Vial, que no es sino una especificidad más de la seguridad
ciudadana en general.
Estos
dispositivos operativos, -en lo sucesivo y con el fin de hacerlo más conocido
les llamaremos simplemente controles - se definen como la conjunción de medios
humanos, técnicos y materiales, organizada y establecida por fuerzas y cuerpos
de seguridad tanto del Estado como de Estamentos Autonómicos y Policías Locales
sobre las vías públicas urbanas como
interurbanas.
Entenderemos
que su
objetivo es restablecer la situación de normalidad y evitar un agravamiento
de la situación, así como que terceras personas se vean afectadas. Su finalidad ha de ser impedir o
detectar la posible comisión de infracciones penales o administrativas.
En
estos controles y como norma general, el trato correcto y educado con el
ciudadano debe ser una premisa constante en las actuaciones e intervenciones de
sus componentes, debiendo ser la actuación proporcionada en todo caso, tanto
respecto a los medios empleados como en el comportamiento personal de los
componentes policiales.
Debemos
pensar que estos agentes están realizando su trabajo bajo unas condiciones de
riesgo permanente tanto para su
integridad física como la de terceros, que al no estar familiarizados con
“el escenario” corren la mayoría de la veces un peligro añadido, por ejemplo de
ser arrollados por otros vehículos, peleas e insultos entre personal ébrio,
etc., Por tanto muchas veces el trato aunque nos parezca frío y distante no es del todo así. Pensad que, a veces, la
imagen no es la adecuada pero el trato siempre debería mostrar esa “cara amiga”, puesto que no cabe duda que debemos dar la sensación de seguridad en todo momento.
Los controles preventivos de alcoholemia tienen dos misiones. La primera es
claramente encontrar a usuarios de la vía pública que estén conduciendo con una
tasa de alcohol por encima del máximo establecido, detenerles y proponerlos para
sancionarles. La segunda busca disuadir al resto de conductores de
beber alcohol antes de ponerse al volante.
Cualquier agente
policial no podrá realizar las pruebas ya que la legislación exige que sólo la fuerza encargada de la seguridad del tráfico será los que
realicen éstas, esto es importante ya que suele llevar a confusiones
incluso en los juzgados donde alguno de los abogados defensores no
diferencian entre quienes son los que realizan las pruebas y quienes
son los denunciantes según lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Independientemente
de las competencias territoriales
asignadas en España debemos de matizar ciertos detalles que también crean
confusión. Los controles de alcoholemia y sus correspondientes pruebas serán
aplicables en todo el territorio nacional, obligando a todos los usuarios de
las vías y terrenos en los siguientes casos. (1)
Se
podrán someter a control a usuarios de:
1.- Aquellas
vías y terrenos públicos aptos
para la circulación tanto de dominio público como privado que
puedan ser utilizados por todos. Cualquier carretera, camino, autopista etc.,
que esté construida, diseñada y señalizada como tal.
2-.Aquellas vías
y terrenos privados que sin ser aptos sean de uso común. Por ejemplo
caminos de cotos de caza privados y sus aparcamientos, que aunque no están
destinados al uso específico de vehículos o bien no reúnen las características
especiales necesarias para circular y que son utilizados para el desplazamiento.
3-. Vías y
terrenos privados que son utilizados por una colectividad indeterminada
de usuarios. Se trata de espacios de dominios privados pero de uso común que
son utilizados no solo por su titular, sino por otras personas que se
relacionen con éste, ejemplo conocido por todos son los aparcamientos de
discotecas, centros comerciales y circuitos de velocidad.
4-. No serán
aplicables a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de
similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídas al uso
público, y destinadas al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.
Para concluir, detectar este tipo de infracciones exige un
arduo trabajo por los agentes encargados de garantizar la seguridad del tráfico,
no se persigue simplemente la detención del infractor, sino se busca la
prevención del hecho y para ello estamos preparados, educados, tenemos los
medios, la fuerza y la razón. Si no fuera así no podríamos garantizar tu
seguridad.-
ALCOHOLEMIA, NO
GRACIAS con el fin de ayudarte a librarte de la alcoholemia te trae a este
espacio un vídeo de una cadena de ámbito nacional donde se puede apreciar como
es un dispositivo operativo que tiene el fin de detectar este tipo de
infracciones y la responsabilidad que recae en el personal que está trabajando.
Espero que os
guste.
(1) Para saber más, GARCÍA PRIETO, “Normas
y señales reguladoras de la circulación”. -DGT.Edición diciembre de 2008.-
Dispositivos operativos y pruebas de verificación de alcoholemia, fue realizado por ALCOHOLEMIA, NO GRACIAS. Para su reproducción escríbenos a urunuelaredwine@gmail.com.
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