Alcoholemia, no gracias.

Alcoholemia, no gracias.
Citroën, marca comprometida con la seguridad vial.

martes, 5 de agosto de 2014

Aspectos normativos.





Como continuación a la entrada anterior, en ésta, vamos  a señalar aquella normativa que regula la realización de la prueba de alcoholemia. Este mes aprenderemos  como se desarrolla la mecánica necesaria para que, si te van a poner una multa por conducir con tasas superiores a las permitidas, sepas que pasos se van a seguir y  cuales son tus derechos.





Primeramente ALCOHOLEMIA, NO GRACIAS  no va a dejar de insistir en que “si quieres librarte de la alcoholemia”  debemos ser  honestos con nosotros mismos y antes de coger el vehículo reflexionad si va a merecer la pena o plantearnos si  es posible que nos arrepintamos a posteriori de lo que puede llegar a pasar. Esa importante decisión la tenemos  nosotros en ese mismo momento  y es de fácil solución.

 Vamos con ello, nos colocamos el cinturón y empezamos.

El Código Civil español establece en su artículo 1 puno 1 que las fuentes del ordenamiento jurídico son la Ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. Si buscamos en un diccionario la palabra Ley, ésta tiene una procedencia latina que la define como el precepto dictado por una autoridad competente, en la que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y que es bueno para los que son gobernados.Las pruebas de alcoholemia vienen reguladas por el artículo 20 y siguientes del actual:

  • Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y seguridad Vial, aprobada por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
  • Pincha aquí para descargarlo.






En este real decreto se plasman las normas a seguir  por conductores y peatones que hacen uso de nuestras vías de comunicación.

A mi entender es una norma que entra dentro de las teorías del aprendizaje social, en las que se considera que  casi toda la conducta se aprende, el conocimiento de la ley puede llegar a conocerse y medirse mediante pruebas teóricas y prácticas. De sobra conocemos esos anzuelos  que llenan los escaparates de las autoescuelas donde se lee en rótulos enormes “Apruebe la teoría en diez días”, “Sáquese el carnet a la primera” , estas llamadas invitan a  los futuros conductores  a conocer de forma rápida los mecanismos fundamentales para tener éxito en el examen.  Hasta aquí está muy bien, uno supera la teoría tras arduas tardes de estudio ayudados por la realización de test  multirespuesta dentro de  estos modernos centros y luego, con la ayuda de los pacientes profesores,  nos enfrentamos “al muro”, unas clases prácticas donde, con suerte,  se adquiere la pericia suficiente para aprobar, digo,  circular, entendiéndose como tal la forma de comportamiento que una autoridad nos da al respecto para usar sus vías.

Pero hay otros aspectos que no se aprenden en ninguna autoescuela y  a los que nadie nos prepara , me refiero a afrontar  situaciones desconocidas, resolver problemas nuevos para  los cuales no hemos sido preparados,  es decir, a modificar y adaptar nuestra conducta a la de los otros usuarios de la vía y de los elementos que nos rodean.  Este aprendizaje  es de difícil preparación ya que se basa en el ensayo y  error, no basta el sentido común, debemos de desarrollar  estrategias de resolución de problemas, y, en parte también,  a realizar kilómetros pensando, planeando y proyectando acciones rápidas para salir exitosos de cuanto nos va a acontecer.  Tenemos que acostumbrarnos a la cantidad de información que de forma rápida  hay que procesar y aplicarla rápidamente de forma completa y bien para poder decidir sobre la conducta apropiada que debemos seguir en cada momento. Sin duda cabe que esta conducta  va a influir en la norma y  en nosotros.
           
 Concretando, el legislador dicta una norma que tiene carácter jurídico que previamente ha  emanado  del Parlamento. Esta norma es de fácil aprendizaje pero hay normas no escritas que están ahí y que debemos conocer y acatar bien. Esto lo vamos a conseguir cuando seamos capaces de anticiparnos a lo venidero, debemos ser observadores, tener experiencias para conseguir ser capaces de conducir mediante sensaciones, cuando esto lo logres empezarás a ser un buen conductor.


 ALCOHOLEMIA, NO GRACIAS te aconseja…









Aspectos normativos,  fue realizado por ALOCHOLEMIA, NO GRACIAS.  Para su reproducción escríbenos a urunuelaredwine@gmail.com.

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