Alcoholemia, no gracias.

Alcoholemia, no gracias.
Citroën, marca comprometida con la seguridad vial.

lunes, 18 de agosto de 2014

Cuadro a aplicar sobre infracciones, sanciones y detracción de puntos.







 En aras de nuestros intereses vamos a ver cuales son las sanciones a las que nos vamos a enfrentar despues de pasar una noche un tando ajetreada. Ponte cómodo que arrancamos...



Cuadro a aplicar sobre infracciones, sanciones y retirada de puntos teniendo en cuenta la modificación de julio de 2014, se entiende en España.


Conductores con tasa de referencia de 0,15 mg/l aire espirado

Tasa en mg/l aire espirado                             Sanción                       Puntos que pierdes

Hasta   0,18                                                   Sin                                          Sin

Entre 0.19 y 0.30                                           500 euros*                              4

Más de 0.30                                                   1000 euros                              6         


Conductores con tasa de referencia de 0,25 mg/l aire espirado


Tasa en mg/l aire espirado                             Sanción                       Puntos que pierdes


Hasta 0.28                                                     Sin                                          Sin

Entre 0.29 y 0.50                                           500*                                       4

Entre 0.50 y 0.60                                           1000 euros                              6

Más de 0.60                                                   Proceso judicial


*Si eres reincidente – léase que has sido denunciado por el mismo precepto en el plazo de 1 año- la cuantía es de 1000 euros en todos los casos.



Supongamos que el conductor no se ha sacado nunca el carnet o licencia.

En este supuesto la tasa que le vamos a aplicar es la del primer caso, la de referencia de 0.15 mg/l.                    

Supongamos que el conductor es un ciclista, un vehículo de tracción animal o de cualquier otro vehículo que no esté sometido a tener carné para conducirlo.

En este supuesto la tasa que le vamos a aplicar es la del segundo caso, la de referencia de 0.25 mg/l.

Supongamos que el conductor tiene carné pero éste lo tiene retirado temporalmente por la autoridad judicial o administrativa.

Aquí la tasa aplicable será la que le corresponda conforme al artículo 20 RGC conforme a la antigüedad del carnet y tipo del vehículo conducido.

Supongamos que es un pastor de ovejas, vacas, ocas o un jinete.

En este supuesto, aunque tendría la consideración de conductor, está obligado a someterse pero  no cabe dentro de la expresión “conductor de vehículos” evidentemente los animales no son vehículos ni artefactos capaces de circular por las vías, por consiguiente solo son meros usuarios. No tenemos tasa para el pastor ya que el mismo artículo 21 RGC solo se refiere a conductores de vehículos. La tasa que arroje el pastor por estar implicado en un accidente será sumamente relevante ante el juez.

Si soy ocupante de un vehículo o un peatón.

Se da el mismo caso, estoy obligado a someterme  pero no tengo tasa aplicable. En estos casos se les suele someter si tienen relación directa con un accidente de tráfico (testigos, implicados, causantes, casos así) o es un infractor.



La responsabilidad le exige  que ante la negativa a realizarla esté previsto el pago de una multa, multa que  no existe si la realiza la prueba y, aunque dé una tasa  cualquiera, no va a tener consecuencia alguna.

Supongamos que un peatón cruza una calle fuera de un paso habilitado y es sorprendido por un agente que observa que sus síntomas son evidentes de una persona ebria. No ocurre nada, si le hace la prueba, sea cual sea la tasa, eso sí, no se le ocurra jamás negarse , porque si es así la responsabilidad que tiene por ser  mero usuario de la vía le exigirá el pago de una sanción que puede llegar hasta los mil euros. El agente solo podrá proponerle para una sanción por cruzar por una zona no habilitada, nunca por alcoholemia.



 ALCOHOLEMIA, NO GRACIAS te informa del siguiente detalle a tener en cuenta: 

En el caso de ser propuesto para sanción por parte de los agentes actuantes, se deberá tener especial cuidado que en el boletín y en la documentación complementaria que recibimos, estará claramente consignada la tasa que arroje el etilómetro, que es la que se refleja impresa en los ticket, nunca deberemos permitir que ésta se encuentre corregida, alterada, ilegible etc., en cuestión;  que se vea claramente, puesto que el resultado que consta en los ticket es la prueba real de la infracción imputable y por tanto no deberá nunca generar confusión ni inseguridad jurídica a las partes intervinientes en el procedimiento. Errores que pueden llegar a invalidar fácilmente todo el proceso.


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