En aras de nuestros intereses vamos a ver cuales son las sanciones a las que nos vamos a enfrentar despues de pasar una noche un tando ajetreada. Ponte cómodo que arrancamos...
Cuadro a aplicar sobre infracciones, sanciones y retirada de puntos teniendo en cuenta la modificación de julio de 2014, se entiende en España.
Conductores
con tasa de referencia de 0,15 mg/l aire espirado
Tasa en mg/l aire espirado Sanción Puntos que pierdes
Hasta 0,18
Sin
Sin
Entre 0.19 y 0.30 500 euros* 4
Más de 0.30 1000
euros 6
Conductores
con tasa de referencia de 0,25 mg/l aire espirado
Tasa en mg/l aire espirado Sanción Puntos que pierdes
Hasta 0.28 Sin Sin
Entre 0.29 y 0.50 500* 4
Entre 0.50 y 0.60 1000
euros 6
Más de 0.60 Proceso
judicial
*Si eres reincidente – léase que
has sido denunciado por el mismo precepto en el plazo de 1 año- la cuantía es
de 1000 euros en todos los casos.
Supongamos que el conductor no se ha sacado nunca el carnet o licencia.
En este supuesto la tasa que le
vamos a aplicar es la del primer caso, la de referencia de 0.15 mg/l.
Supongamos que el conductor es un ciclista, un vehículo de tracción
animal o de cualquier otro vehículo que no esté sometido a tener carné para
conducirlo.
En este supuesto la tasa que le vamos a aplicar es la del segundo caso, la de referencia de 0.25 mg/l.
Supongamos que el conductor tiene carné pero éste lo tiene retirado
temporalmente por la autoridad judicial o administrativa.
Aquí la tasa aplicable será la
que le corresponda conforme al artículo 20 RGC conforme a la antigüedad del
carnet y tipo del vehículo conducido.
Supongamos que es un pastor de ovejas, vacas, ocas o un jinete.
En este supuesto, aunque tendría
la consideración de conductor, está obligado a someterse pero no cabe dentro de la expresión “conductor de
vehículos” evidentemente los animales no son vehículos ni artefactos capaces de
circular por las vías, por consiguiente solo son meros usuarios. No
tenemos tasa para el pastor ya que el mismo artículo 21 RGC solo se refiere a
conductores de vehículos. La tasa que arroje el pastor por estar implicado en
un accidente será sumamente relevante ante el juez.
Si soy ocupante de un vehículo o un peatón.
Se da el mismo caso, estoy
obligado a someterme pero no tengo tasa aplicable. En estos casos se les suele someter si tienen relación directa con un accidente de tráfico (testigos, implicados, causantes, casos así) o es un infractor.
La responsabilidad le exige que ante la negativa a realizarla esté previsto
el pago de una multa, multa que no
existe si la realiza la prueba y, aunque dé una tasa cualquiera, no va a tener consecuencia alguna.
Supongamos que un peatón cruza una calle fuera de un paso
habilitado y es sorprendido por un agente que observa que sus síntomas son
evidentes de una persona ebria. No ocurre nada, si le hace la prueba, sea cual
sea la tasa, eso sí, no se le ocurra jamás negarse , porque si es así la
responsabilidad que tiene por ser mero
usuario de la vía le exigirá el pago de una sanción que puede llegar hasta los
mil euros. El agente solo podrá proponerle para una sanción por cruzar por una
zona no habilitada, nunca por alcoholemia.
En el caso de
ser propuesto para sanción por parte de los agentes actuantes, se deberá tener
especial cuidado que en el boletín y en la documentación complementaria que
recibimos, estará claramente consignada la tasa que arroje el etilómetro, que es
la que se refleja impresa en los ticket, nunca deberemos permitir que ésta se
encuentre corregida, alterada, ilegible etc., en cuestión; que se vea
claramente, puesto que el resultado que consta en los ticket es la prueba real
de la infracción imputable y por tanto no deberá nunca generar confusión ni
inseguridad jurídica a las partes intervinientes en el procedimiento. Errores que pueden llegar a invalidar fácilmente todo el proceso.

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